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Separaciones:

Hablamos de separación cuando un matrimonio cesa su convivencia pero mantiene el vínculo de matrimonio, de forma que la pareja sigue casada.

Antes la separación judicial era un paso previo obligatorio para el divorcio, ahora no es así, por lo que no es necesario pasar por este trámite.

Sin embargo, hay ocasiones en que una pareja quiere llevar a cabo una separación pero no la plantea como definitiva.

En este caso, pueden plantear una separación judicial, regular su situación entre sí y respecto a sus hijos, y mantener esta situación el tiempo que consideren conveniente.

La separación puede regularse de mutuo acuerdo, o mediante un procedimiento contencioso, en que será el juez quien establezca las medidas que habrán de regularla.

Si transcurrido un tiempo, optan por una reconciliación, se pone en conocimiento del juez, y la separación queda sin efecto, tanto ante el Juzgado como ante el Registro Civil.

Si, por el contrario, la situación deviene definitiva, puede solicitarse judicialmente el divorcio, pasando a disolver el vínculo.


Divorcios

El divorcio supone la disolución del matrimonio. Quienes acceden a él pasan a un estado equivalente al de solteros.

Actualmente puede accederse al divorcio directamente siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. No se requiere que exista causa que lo justifique: basta la voluntad de uno de los cónyuges.

El planteamiento del divorcio ha de ser judicial. Puede realizarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa:

Mutuo acuerdo

En estos casos los cónyuges establecen cuáles han de ser las medidas que rijan su situación entre sí y respecto a sus hijos, si los tienen. 

En caso de parejas sin hijos sus acuerdos son libres: podrán repartir su patrimonio o establecer pensiones entre ellos como decidan. 

En caso de que haya hijos menores, el fiscal y el juez supervisarán que las medidas protejan suficientemente a los niños. Pudiendo rechazarlas si consideran que no es así. 

Las cuestiones que han de regularse en un convenio son: 

  • Guarda y custodia de los niños: quién la ostentará o si será compartida. 
  • Régimen de visitas para el cónyuge que no tenga a los niños en su compañía. 
  • Pensión alimenticia para los niños.
  • Vivienda familiar: quién se queda su uso o si se procede a su venta cuando se tiene en propiedad. 
  • Otras cuestiones relativas al reparto de bienes o asunción de deudas comunes
  • Pensión compensatoria de un cónyuge hacia otro en caso de desigualdad de situaciones económicas o compensación en caso de que uno de los cónyuges haya colaborado en el negocio del otro sin recibir una compensación adecuada de forma que el titular del negocio se ha hecho con un patrimonio y quien ha colaborado con él no ha accedido a bienes.

La tramitación judicial es la siguiente:

  • Los cónyuges, mediante abogado y procurador,  presentan su Convenio ante los Juzgados de Familia, solicitando que se declare el divorcio y que se apruebe el convenio que han alcanzado. 
  • El juez les cita un día a fin de que confirmen en el juzgado que realmente la firma que hay plasmada en el convenio es suya y que se ha firmado sin coacción.
  • Si el fiscal y el juez consideran que los menores están suficientemente protegidos, y pudiendo oirles si tienen más de doce años, se dictará por el fiscal un informe favorable.
    Puede solicitarse por el juez a instancia del fiscal, que se aclare o justifique alguna cuestión, incluso que se modifique. 
  • Finalmente, el Juez aprueba el Convenio y dicta Sentencia en que se declara el divorcio y se recoge su regulación según lo pactado por los cónyuges.

Forma contenciosa:

Un procedimiento de divorcio se tramita de forma contenciosa cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo respecto a la regulación de las circunstancias a las que antes aludíamos, y es el juez quien ha de establecer las condiciones mediante una Sentencia.

La tramitación juidicial es la siguiente:

  • El procedimiento se inicia con una demanda que presenta aquél de los cónyuges que pide el divorcio. En ella, además de solicitar la disolución del matrimonio, se proponen al juez las medidas que se pretenden para regularla. 
  • El juez envia una copia de la demanda al otro cónyuge, concediéndole un plazo de veinte días hábiles para contestarla. En la contestación se expone en qué puntos puede coincidirse con la otra parte, y qué medidas diferentes se proponen.
  • Se establece un día para la celebración de juicio, en que se practicarán las pruebas de declaraciones de las partes y, en su caso, los testigos. 
  • Una vez celebrado el juicio, y si no hay más pruebas que practicar, el juez dicta su Sentencia, -tras recibir el dictamen del fiscal, si hay menores-, en la que declarará el divorcio, y establecerá las medidas que considere más adecuadas. 

Guarda y custodia compartida de los menores

Hasta hace un tiempo la Ley obligaba a que los menores de seis años se quedarán con su madre después de las separaciones y divorcios.

Posteriormente esta norma desapareció, pero por inercia los Juzgados han tendido a conceder a las madres las guardas y custodias de los menores, salvo casos excepcionales.  

Sin embargo la dedicación cada vez mayor de los padres hacia los hijos y su implicación en su cuidado hace que ello no sólo sea patente mientras dura el matrimonio, sino que se extienda más allá de su ruptura de forma que también tras un divorcio el padre y la madre sigan haciéndose cargo por igual de los niños.

Ello ha supuesto abrir la posibilidad a que los padres puedan asumir una guarda y custodia compartida de los niños, de forma que éstos estén en periodos alternos de quince días o un mes con cada uno de ellos.

Sin embargo, esta puerta abierta a los padres aún tiene mucho camino por recorrer. Si bien la legislación la permite, los jueces aún son reacios a ella. Aplican a menudo de forma automática la inercia de seguir concediendo la guarda y custodia exclusiva a la madre, especialmente cuando los niños son pequeños y no pueden hablar con el juez para exponer que quieren repartir su tiempo entre los dos progenitores.

Las causas para la reticencia judicial son múltiples, desde la inercia de mucho tiempo, hasta una resistencia a que los niños cambien de casa de forma periódica con a inestabilidad que entienden que ello puede suponerle.

Sin embargo, las guardas y custodias compartidas son una posibilidad que se va abriendo, y que da esperanzas a muchos padres para poder seguir asumiendo de forma conjunta con las madres el cuidado de los niños, sin que los menores tengan que renunciar a un trato cotidiano con uno u otro.


Reclamaciones de alimentos

En ocasiones el cónyuge obligado a entregar alimentos incumple su obligación.

Este impago, además de constituir un delito, puede reclamarse judicialmente ante los Juzgados de Familia.

Se tramita un procedimiento de ejecución, en que se solicita el pago y, en caso de no producirse el embargo de bienes del deudor.

El juez embargará bienes del obligado al pago, tanto para cubrir los atrasos como, si lo considera conveniente, para cubrir las pensiones futuras, de forma que la empresa en que trabaje habrá de retenerle la pensión mensualmente e ingresarla en la cuenta del juzgado o incluso directamente en la cuenta del cónyuge titular de la guarda y custodia que haya de recibir la pensión.









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