La reforma laboral aprobada en el año 2012 ha supuesto grandes cambios en la normativa referente a despidos. En estos momentos estamos actualizando la página web.
Mobbing
Hablamos de mobbing cuando una empresa quiere
prescindir de un trabajador, y, en lugar de despedirlo, le da un trato
inadecuado para que se marche voluntariamente y, por tanto, pierda la
indemnización que le correspondería por despido.
En estos casos, el trabajador puede plantear una
demanda en la que expondrá su situación y solicitará al juez que le
permita finalizar su relación con la empresa, condenando ésta
al pago de la misma indemnización que le hubiera correspondido en caso
de despido improcedente.
En estos casos, hay varias cuestiones a tener en
cuenta:
- La reclamación por
mobbing ha de realizarse trabajando en la empresa. El trabajador no
puede marcharse, y luego reclamar porque con esa marcha pierde sus
derechos (sólo en casos muy excepcionales de situaciones insostenibles
o falta de pago reiterado del salario se admite por los jueces reclamar
tras haber abandonado el trabajo pero lo habitual es que no sea
así).
- El mobbing requiere
que la situación sea de la suficiente gravedad como para que se
justifique el cese de la relación y la indemnización. Sino, el juez no
finalizará el contrato y la consecuencia será que habrá de mantenerse
la relación laboral.
Reclamaciones de cantidad
En caso de que la empresa adeude alguna cantidad al
trabajador éste podrá reclamarla judicialmente tanto si está en la
empresa como si ha finalizado su relación con ella.
El plazo para reclamar cantidades en la vía laboral
es de un año desde el momento en que se adeuden.
La forma de reclamación es la habitual en Derecho
Laboral: en primer lugar se insta una reclamación ante el Centro de
Mediación, a fin de intentar alcanzar un acuerdo con la empresa y, si
éste no es posible, se plantea demanda en Magistratura.
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